Derecho a manifestación. Derecho a Huelga - Senginintec

Dale al "Play" si quieres oír este artículo.

 

Como trabajador tienes derechos (a los que te puedes amparar):

Artículo 21 de la Constitución Española: 

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.


Artículo 28 de la Constitución Española:

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.


Artículo 4.1 del Estatuto de los Trabajadores.

En su forma individual, la huelga es el derecho del trabajador de reclamar, dejando de realizar sus tareas de forma transitoria sin que por ello la empresa lo sancione. En ese tiempo no debe ocuparse trabajando en otra labor o dependencia.


Artículo 20 de la Constitución Española:

Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.


Sin entrar en conflicto con el artículo 18.4 de la Constitución Española (garantizar el honor...).


DERECHOS RECONOCIDOS EN TODOS LOS PAÍSES.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Información para los trabajadores de Sudamérica (Venezuela, Méjico, Perú, Argentina,...) - senginintec

La CEO busca esclavos para su trabajo basura en CompuTrabajo - senginintec

La CEO juega contigo - senginintec